Descripción
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Referencia72382
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Descripción
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendiéndose por tal todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de acceso podrá ser limitado en aquellos supuestos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Documentación a presentar
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Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
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Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
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Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
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Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
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aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Tramitación
- Las solicitudes llegarán a la Consejería competente en la materia objeto de información.
- Se remitirá a la Unidad poseedora de la información, que comunicará al interesado el inicio del procedimiento, y será la competente para resolver.
- El plazo para notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
- Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
- Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
- Las resoluciones dictadas en esta materia son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Decreto 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y funcionamiento (BOCM nº 187, de 4 de agosto).
- Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 94, de 22 de abril).
- Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOCM nº 273, de 14 de noviembre de 2016)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº 295, de 10 de diciembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).