Descripción
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BOCM de la convocatoria
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ReferenciaE697
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Número de plazas convocadas490
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Plazas convocadas
455 plazas para el turno libre.
35 plazas reservadas para personas con discapacidad. -
Forma de accesoAcceso libre
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TitulaciónTítulo de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior
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Sistema de selecciónConcurso Oposición
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TasaTrámite sujeto a tasas
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DescripciónPruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista III.
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Más información
Calendario de actuaciones
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03/06/2022POR INCIDENCIA TÉCNICA, el plazo se amplia hasta el 23 de junio de 2022
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25/05/2022Ampliación de plazas. Se abre nuevo plazo de solicitud del 26 de mayo al 22 de junio
Se amplía en 37 plazas el número de plazas convocadas.
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Plazo de ampliación de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes ha sido ampliado hasta el 24/02/2022
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27/01/2022Modificación convocatoria. Nuevo plazo presentación de solicitudes
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Plazo de ampliación de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes ha sido ampliado hasta el 21/12/2021
Destinatarios y/o requisitos
- Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril. Asimismo, deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cualquiera de las siguientes titulaciones: Título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior. No obstante, en defecto de dichas titulaciones, podrán participar quienes reúnan requisito de experiencia profesional sustitutoria en los siguientes términos:
- Poseer tres años de experiencia profesional en la categoría de Técnico Especialista III o en categoría similar. O, alternativamente.
- Poseer dos años de experiencia profesional en la categoría de Técnico Especialista III, o en categoría similar y tener la titulación de FPI o Ciclo Formativo de Grado Medio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
- Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación
- El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
- Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
- Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el siguiente enlace.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Orden 943/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C) de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 502/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 123, de 25 de mayo)
- Orden 745/2021, de 16 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden 502/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C) de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 22, de 27 de enero de 2022)
- Orden 502/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C) de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 275, de 18 de noviembre).
- Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 111, de 11 de mayo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).