Descripción
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Referencia2081
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Registro Nacional de establecimientos o empresas alimentarias que fabriquen, elaboren o transformen, envasen, almacenen, distribuyan e importen productos alimentarios destinados al consumo humano cuya finalidad es la de proteger la salud pública y facilitar el control oficial de las empresas y/o establecimientos alimentarios, mediante la actualización continua del censo de empresas alimentarias.
Serán objeto de asiento en el Registro:- El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos que cumplan los requisitos anteriores.
- La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios.
- El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
Se distinguen dos tipos de establecimientos/empresas en su tramitación:
- Aquellos para los que la presentación de una comunicación previa es condición única y suficiente para que se tramite su inscripción en el registro.
- Aquellos que ser autorizados mediante un control previo a su inscripción en el registro. Están regulados por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Destinatarios y/o requisitos
- Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos o empresas alimentarias, ubicadas en la Comunidad de Madrid. Si la empresa no tiene establecimiento, siempre que su domicilio social se ubique en la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
- Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Documentación a presentar
- Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. Elege entre uno de los dos modelos:
- Solicitud de Comunicación Previa en el registro de empresas y establecimientos alimentarios: Para aquellas empresas que no comercializan productos de origen animal ( Ej: complementos alimenticios) o que, comercializan productos de origen animal ( Ej: productos cárnicos) pero no tienen establecimiento ( Ej: distribuidores, importadores y transportistas).
- Solicitud de Autorización en el registro de empresas y establecimientos alimentarios: Empresas que comercializan productos de origen animal y disponen de establecimiento (EJ: fabricante, elaborador, envasador y almacenista de productos cárnicos).
- Aquellos almacenes que trabajen con temperatura regulada (frigoríficos y en congelación) y productos de origen animal deben presentar la solicitud de autorización. En cualquiera de los casos siempre se debe indicar el producto/productos que almacenan. El resto de almacenes presentarán la instancia de comunicación previa.
- Justificante de pago de la correspondiente tasa Modelo 030 (Ver apartado Gestión, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha)
- Comunicación previa: tasa de autorización.
- Autorización: tasa de inspección o auditoría y tasa de autorización.
- En cualquiera de los casos, al cumplimentar el modelo 030 en la aplicación, se abre una ventana donde hay que indicar el número de claves de la empresa para las que va a abonar la tasa (según tipos de alimentos con los que la empresa trabaja), lo que genera un justificante de pago en el que figura el importe total. Así es posible abonar varias inscripciones a través de un único modelo 030; no obstante, tendrá que presentarse una solicitud de inscripción o modificación para cada clave.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
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Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
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Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
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Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Para la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
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aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
- Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro de carácter nacional, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por aquellos.
- Los almacenes anexos, son almacenes depositarios de materia prima o producto final que utiliza, transforma, elabora y/ o envasa una empresa alimentaria. No tienen nº de registro propio sino que se incluyen en el nº de registro de la empresa de la que son almacenes. No puede existir un almacén anexo de un almacén, cada almacén se inscribirá en el registro de manera independiente, siempre que su dirección sea distinta.
- Para más información pinche en el siguiente enlace
- Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
Ronda de Segovia, 52, 2ª planta. 28005 Madrid.
Tfno: 91 370 20 53/ 07/ 20
E-mail: dgsp.rsi@salud.madrid.org
- Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 118 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 208, de 27 de agosto).
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).
- Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión (DOUE nº 304, de 22 de noviembre).
- Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE nº 139, de 30 de abril).
- Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOUE nº 139, de 30 de abril).
- Reglamento (CE) nº 882/2004 del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DOUE nº 165, de 30 de abril).
- Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOUE nº 31, de 1 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).