Descripción
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Referencia2898
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Descripción
Inscripción a efectos estadísticos, informativos y de publicidad de las Empresas Funerarias autorizadas por los Ayuntamientos.
Destinatarios y/o requisitos
Las empresas funerarias deben estar autorizadas por los Ayuntamientos.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados en el que consten, como mínimo los siguientes datos:
- Nombre, edad, sexo y número de D.N.I. del fallecido o de quien proceda el resto cadavérico.
- Número del Certificado médico de defunción, en su caso.
- Causa de la muerte con transcripción literal del certificado médico de defunción o de la carta orden de inscripción de la defunción en el Registro Civil en el caso de cadáveres judiciales.
- Fecha y hora de la defunción.
- Lugar del velatorio.
- Fecha y hora del traslado.
- Lugar de origen y lugar de destino.
- Prácticas de tanatopraxia efectuadas y técnico responsable de las mismas.
- Fecha y hora de la inhumación o incineración.
Las empresas funerarias quedan obligadas a facilitar semanalmente los datos recogidos en este registro a la Consejería de Sanidad.
Estos datos sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos, preservando en todo momento la confidencialidad y ajustándose a lo establecido en la legislación vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal.
Normativa
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26 de 1 de febrero de 2010).
* Corrección de errores, de la Resolución 25/2004, de 1 de marzo ( BOCM nº 73, de 26 de marzo ).
* Resolución 25/2004, de 1 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, por la que se establecen los criterios para la presentación en soporte informático de los servicios efectuados por las empresas funerarias inscritas en el Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios de la Consejería de Sanidad y Consumo ( BOCM nº 65, de 17 de marzo ).
* Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en cuyo art. 28 se crea el Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ( en la actualidad Consejería de Sanidad) y art. 29 donde se señala que las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados ( BOCM nº 246, de 16 de octubre ).
Órgano responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).