Descripción
-
Referencia42340
-
TasaTrámite sujeto a tasas
-
Descripción
Construcción, diseño y puesta en servicio de las estaciones de servicio para vehículos a gas. Se trata de instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL) para la utilización como carburante para vehículos a motor. En aquellos casos en que la estación de servicio suministre otro tipo de hidrocarburos se deberá atender igualmente a la reglamentación en la materia que le es de aplicación para su construcción, diseño y puesta en servicio.
Documentación a presentar
1. Certificado de instalación por empresa instaladora autorizada.
2. Datos de la empresa distribuidora.
3. Fecha en la que el distribuidor ha realizado el primer suministro
4. Certificado de inspección por Organismo de Control.
5. Proyecto de la instalación.
6. Certificado de Dirección de obra.
7. Plan de mantenimiento.
8. Recibo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Pago de tasas
Tramitación
1º El titular de la instalación o su representante legal deberá, una vez finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control y en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado, presentar la documentación enumerada anteriormente.
2º La Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá un documento de recepción de documentación dirigido al titular de la instalación.
Normativa
* Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
* Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de GLP (BOE número 243 de 9/10/1992).
* Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-05) (BOE número 211 de 4/9/2006).
* Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 202, de 24 de agosto)
Órgano responsable
Te puede interesar
Registro de instalaciones receptoras de gas natural GLP
24 abril 2005- 05 febrero 2010
Autorización de puesta en servicio de plantas satélite de Gas Natural Licuado
12 febrero 2010Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos (con venta a terceros)
24 abril 2005Autorización administrativa previa para la distribución de gas canalizado
12 febrero 2010
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).