Descripción
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Referencia20876
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Descripción
Los mediadores de seguros (corredores de seguros y agentes vinculados), deben inscribirse en dicho Registro antes de iniciar su actividad profesional, si el ámbito de actuación de las operaciones de seguro en las que intervienen se limita al territorio de la Comunidad de Madrid.
Destinatarios y/o requisitos
- El ámbito de actuación de las operaciones de seguro debe limitarse al territorio de la Comunidad de Madrid.
- Las personas físicas deben haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud, con los requisitos oficiales establecidos.
- En el supuesto personas jurídicas, al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección y, en todo caso, los que ejerzan la dirección técnica, deben haber realizado un curso de formación o una prueba de aptitud.
Documentación a presentar
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Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
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Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
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Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
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Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
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aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
Si desea ampliar esta información, puede dirigirse a: registromediadoresseguros@madrid.org
Tramitación
El expediente se tramitará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud. Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación. La inscripción o denegación es competencia del titular de la Dirección General Economía y Competitividad.
Normativa
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. (BOE de 05-02-2020).
- Real Decreto 1841/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de mediadores de seguros (BOE de 28-12-1999).
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24-03-2004).
- Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. (BOCM nº 271 de 11 de noviembre de 2019).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).