Descripción
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Referencia87936
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Descripción
Creación y regulación del Registro de Personal Formador para la impartición de acciones formativas previstas en los planes de formación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, gestionados por la dirección general competente en materia de función pública.
Destinatarios y/o requisitos
Podrá solicitar la inscripción en el Registro el personal que se enumera en los siguientes apartados, con independencia de su vinculación jurídica funcionarial, laboral, estatutaria o como personal eventual, y del carácter fijo o temporal de la misma:
a) Personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleados Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
c) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
d) Personal funcionario de los demás órganos constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas.
e) Personal al servicio de fundaciones, consorcios o empresas del ámbito del sector público estatal, autonómico o local.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
En caso de presentación presencial de la instancia, se requerirá a la persona interesada para que la subsane mediante su presentación electrónica, de la forma y con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. |
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
La vigencia de las inscripciones será indefinida, sin perjuicio de que en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la dirección general responsable del Registro de Personal Formador, el interesado podrán solicitar la modificación o cancelación de su inscripción y, una vez realizada la misma, se procederá a la correspondiente notificación.
Tramitación
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente.
Normativa
* Orden 2572/2019, de 18 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea y regula el Registro de Personal Formador para la impartición de acciones formativas previstas en los planes de formación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).