Descripción
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Referencia454
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Destinatarios y/o requisitos
Persona física o jurídica que quiera poner en funcionamiento instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico (dental, veterinario o médico)
Documentación a presentar
1. Solicitud ((Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)).
2. Documento justificativo del pago de la tasa ((Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)).
Entrega POR DUPLICADO de los siguientes documentos (ver apartado Gestión), según lo establecido en el Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Declaración sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico:
3. ANEXO I.A. “Declaración del Titular para el Registro”, debidamente firmada por el mismo.
4. ANEXO I.B. “Descripción del Proyecto y Planos de las Salas o Vehículos”.
5. ANEXO II “Certificado de Conformidad de los Equipos para su Registro”, cumplimentado por una Empresa de Venta y Asistencia Técnica autorizada (EVAT).
6. ANEXO III “Certificado de Conformidad de la Instalación para su Registro”, expedido por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada (SPR/UTPR).
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Pago de tasas
Información Complementaria
Autoliquidación de Tasas:
El pago de la tasa se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
Tramitación
Presentación de solicitud:
El interesado deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior por alguno de los medios indicados en el apartado “Presentación de solicitudes”.
Autorización y Registro:
Una vez ha sido comprobado que se ha satisfecho la tasa, se comienza a tramitar el expediente, verificando si toda aquella documentación exigida para llevar a cabo el procedimiento ha sido presentada y si es correcta. Si la documentación es incorrecta se envía un requerimiento al interesado para que subsane los defectos encontrados, otorgándole un plazo para hacerlo. En caso de no corregir los defectos, se resuelve el expediente, notificándole al solicitante dicha resolución.
En caso de que la documentación sea correcta, se inscribe la instalación en el Registro oportuno y se remite la Resolución de Inscripción al interesado, al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Subdirección General de Energía Nuclear).
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
* Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
* Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear modificada por la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 107, de 4 de mayo).
* Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 100, de 25 de abril).
* Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE nº173, de 18 de julio).
* Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE nº 311, de 29 de diciembre).
* Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE nº 178, de 26 de julio)
* Resolución de 26 de marzo 2010, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).