Descripción
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Referencia19690
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Descripción
Tiene por objeto recoger ejemplares de todo tipo de publicaciones reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas a su distribución o comunicación pública, con el fin de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital.
Destinatarios y/o requisitos
Va dirigido a:
1. Editores y productores de publicaciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los editores están obligados a solicitar el número en formato tangible, o en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
3. Los editores deberán constituir el depósito legal siempre que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español.
4. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o cuando así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
Se podrán consultar los materiales sujetos a depóstio legal asi como las publicaciones excluidas dedepósito legal en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Se podrá consultar el procedimiento a seguir así como el destino de las obras recogidas en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Más Información
- Pinchando en el siguiente enlace
Documentación de interés
Normativa
En el ámbito estatal:
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011)
Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea (BOE nº 177, de 25 de julio)
En el ámbito de la Comunidad de Madrid:
Decreto 136/1988 de 29 de Diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 18 de enero de 1989)
Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 15 de abril de 1999).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).