Descripción
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Referencia13654
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Descripción
Es un derecho que tiene el obligado tributario y que puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.
Documentación a presentar
Solicitud ((Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)), dirigida a la Dirección General de Tributos en la interposición del recurso de reposición/reclamación económica en la que el interesado podrá optar entre reservarse el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso/reclamación, o solicitar la Tasación subsidiaria que se iniciaría de oficio por la Oficina Gestora.
En dicha solicitud se hará constar:
- Identificación del interesado.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.
- Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Horario de regstro, información general, venta de impresos, y entidades colaboradoras: de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.
Existen 24 Oficinas Liquidadoras en diversos municipios de la Comunidad de Madrid donde también pueden presentarse las declaraciones tributarias referidas a determinados hechos imponibles.
Normativa
* Artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
* Artículo 98 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sucesiones y Donaciones. (Texto consolidado).
* Artículos 120 y 121 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Texto consolidado).
* Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud y/o aportación de documentación a Tasación Pericial Contradictoria” (BOCM nº 57, de 8 de marzo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).