Descripción
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Referencia13372
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Descripción
Será necesaria la presentación del modelo de representación en aquellos supuestos en los que se presenten de forma telemática autoliquidaciones en nombre de terceras personas, relativas a los siguientes modelos tributarios:
- Tasa fiscal sobre juego que grava rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 042)
- Tasa fiscal sobre juego: casinos de juego (044)
- Tasa fiscal sobre el juego modalidad máquinas o aparatos automáticos (modelo 045)
- Impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados (097)
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “Tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Será necesaria la presentación del modelo de representación en aquellos supuestos en los que se presenten de forma telemática autoliquidaciones en nombre de terceras personas, relativas a los siguientes modelos tributarios:
-Tasa fiscal sobre juego que grava rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 042)
-Tasa fiscal sobre el juego modalidad máquinas recreativas y de azar (modelo 045)
- Impuesto sobre la instalación de máquinas recreativasen establecimientos de hostelería autorizados (097)
Normativa
* Orden de 30 de enero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática de los modelos de autoliquidación 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, 097 del Impuesto sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados y 044 de la Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos, se aprueban los modelos de declaración y el procedimiento a seguir para su elaboración, pago y presentación (BOCM nº 37, de 13 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).