Descripción
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Referencia2066
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Descripción
Con carácter general, pueden extinguirse por compensación las deudas y los créditos de los que una persona física o jurídica sea titular frente a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid
Destinatarios y/o requisitos
La solicitud, que podrá presentarse por los interesados o sus representantes, deberá incluir:
- Deudas y créditos a compensar con el máximo detalle posible.
- El solicitante y la Comunidad de Madrid han de ser deudores y acreedores recíprocos. No es posible la compensar las deudas del solicitante con créditos que se tenga con la Hacienda de otras Administraciones públicas, Agencia Estatal Tributaria, Ayuntamientos o Diputaciones.
- Si el resultado de dicha compensación fuera a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se deberá ingresar dentro del plazo de pago voluntario, para lo que deberá obtener el correspondiente documento de ingreso o carta de pago por el importe a ingresar. Si este ingreso no se produjera a su vencimiento se iniciará el procedimiento de apremio o se continuará si la deuda estuviera ya en vía de apremio.
- Si el resultado de dicha compensación fuera a favor del interesado, éste deberá indicar en su solicitud el nº de la cuenta bancaria de su titularidad a la que transferir el importe correspondiente
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Normativa
Resultan aplicables a este procedimiento las normas especiales que se indican a continuación:
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de diciembre de 2003). En particular, se refieren a la compensación de deudas los artículos 71 a 73 de esta Ley. (Texto consolidado).
- El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de septiembre de 2005). En particular, se refieren a la compensación de deudas, los artículos 55 a 59 del Reglamento. (Texto consolidado).
* Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 153, de 29 de junio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).