Descripción
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Referencia80827
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Descripción
La reclamación debidamente completa y firmada.
Recuerde adjuntar fotocopia de toda la documentación acreditativa de la disponga (contratos, publicidad, facturas, etc).
Destinatarios y/o requisitos
Cualquier usuario turistico.
Son usuarios turísticos a los efectos de la ley, las personas físicas o jurídicas que utilizan los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos, o reciben los bienes y servicios que les ofrecen las empresas y profesionales de esta naturaleza, y que como clientes los demandan y disfrutan.
Documentación a presentar
. La reclamación debidamente completa y firmada (véase información pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
. Recuerde adjuntar fotocopia de toda la documentación acreditativa de la disponga (contratos, publicidad, facturas, etc).
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2,Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en:
· Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.
· Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración General del Estado.
· Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de otras Comunidades Autónomas.
· Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de Entidades Locales.
· Oficinas de correos.
· Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
1) Resarcimiento al reclamante
La Dirección General de Turismo podrá, en su caso, sancionar a las empresas turísticas pero no es competente para indemnizar económicamente al reclamante.
Para obtener resarcimientos económicos deberá dirigirse a los Tribunales Justicia, o solicitar expresamente el arbitraje ante Instituto Regional de Arbitraje Consumo, si bien el establecimiento reclamado decidirá si se adhiere al mismo no.
2) Organismos competentes en otras materias
- Para reclamacines en relación directamente a la Compañía Aérea o, en su caso, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (A.E.S.A):
Avenida General Perón, 40, Portal B, 1ª planta. 28020. Madrid. España.
Teléfono: 91 396 80 00. Fax: 91 597 86 43
www.seguridadaerea.es
- Para reclamaciones en relación con Seguros de Viajes:
D. G. De Seguros:
Paseo de la Castellana, 44. 28046. Madrid. Teléfono: 91 339 70 00. Fax 91 339 71 13
- Para interponer acciones judiciales:
S.O.J. (Servicios de Orientación Jurídica):
Calle Capitán Haya, 66. Bajo. Cita previa: 900 81 48 15.
- Para empresas de la Unión Europea:
Centro Europeo del Consumidor en España
Calle Príncipe de Vergara, 54. 28006. Madrid. Teléfono: 91 822 45 55. Fax 91 822 45 62 . En caso de reclamaciones sobre compras de servicios turisticos por internet dentro de la Union europea, para residentes en esta, dirigirse a Resolucion de Litigios en Linea (ODR), en la pagina web: https://webgate.ec.europa.eu
Documentación de interés
Tramitación
Se enviara a cada reclamante comunicación escrita del inicio y el fin de las actuaciones.
Normativa
* Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Libro cuarto) (BOE nº 287, de 30 de noviembre).
* Decreto 3/1993 de 28 de enero
* Decreto 99/1996 de 27 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el ejercicio de actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de Julio de 1996) Corrección de errores: (BOCM de 1 de Agosto de 1996)
* Decreto 159/2003, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, de ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de Julio de 2003).
* Decreto 117/2005 de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de noviembre de 2005) Corrección de errores: (BOCM de 18 de noviembre de 2005)
* Decreto 1/2010 de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de enero de 2010)
* Decreto 65/2013 de 1 de agosto.
* Decreto 79/2014 de 10 de julio.
* Orden ministerial de 19 de julio de 1978
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).