Descripción
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Referencia48374
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Descripción
Denuncia, es una comunicación por la que un ciudadano pone en conocimiento de la Dirección General de Economía y Competitividad unos hechos de los que se puede derivar la existencia de una infracción administrativa en materia de defensa de la competencia.
Destinatarios y/o requisitos
1. La denuncia, que se puede formular por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir una infracción administrativa en materia de defensa de la competencia, debe tener el contenido mínimo que se puede ver en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
La denuncia se dirigirá a la Dirección General de Economía y Competitividad, C/ Ramírez de Prado, 5 Bis, 3ª Planta. 28045.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Documentación de interés
Tramitación
La tramitación de la denuncia se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/2008, de 22 febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Este apartado no es de aplicación para esta materia.
Normativa
* Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia.
* Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Ley 1/2002, de 23 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
* Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
* Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
* Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (Art. 9)
* Resolución de 11 de febrero de 2011, del Presidente, por la que se aprueba el modelo simplificado de formulación de denuncias en materia de defensa de la competencia (BOCM nº 64, de 17 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).