Descripción
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Referencia77715
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Descripción
Los sancionados en materia de consumo tienen derecho a, una vez recibido la propuesta de sancionador, que se les ponga de manifiesto el exp y antes de que se formule la correspondiente resolución del procedimiento, a presentar las alegaciones y los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar , pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).
Tramitación
Una vez que el procedimiento sancionador ha sido iniciado, se pondrá de manifiesto a los titulares de la sanción o, en su caso, a sus representantes.
En el plazo de 15 días hábiles se podrá consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.
Normativa
* Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Texto consolidado
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Texto consolidado
* Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican los modelos de impreso correspondientes a los procedimientos "Alegaciones a la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador de consumo", "Alegaciones al Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador de consumo" y "Contestación al requerimiento del procedimiento inspector de consumo".
(BOCM, 7 de febrero de 2017)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).