Descripción
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Referencia45373
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Descripción
Comunicación a la Consejería de Sanidad de la modificación del horario mínimo de oficinas de farmacia.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
* Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, en C/ Aduana, 29 – 28013 Madrid.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19 -91 426 90 52.
Documentación de interés
Tramitación
A) Con carácter general, el horario de apertura al público de las oficinas de farmacia será el ORDINARIO Y MÍNIMO establecido en el artículo 3.1 del Decreto 259/2001, de 15 de noviembre.
B) Ampliaciones voluntarias de horario:
Las oficinas de farmacia que deseen modificar el horario que vinieran prestando dentro de los módulos establecidos reglamentariamente (ver Información relacionada de la ficha), podrán hacerlo EN CUALQUIER MOMENTO, debiendo cursar comunicación a la Consejería de Sanidad, en la que consten los datos identificativos (número y dirección) de la oficina de farmacia.
La comunicación deberá estar firmada por todos los cotitulares de la oficina de farmacia y deberá ser cursada con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad, si se trata de una ampliación horaria, y de tres meses si lo que se pretende es una reducción de horario.
C) Horario de verano:
De forma excepcional y durante el período estival comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto, las oficinas de farmacia con horario mínimo y ordinario de apertura al público que se encuentren ubicadas en municipios pertenecientes a zonas farmacéuticas rurales, podrán variar su horario de atención al público, debiendo ajustar su horario al mínimo que venían realizando, pero retrasando el cierre del establecimiento, los días laborables de lunes a viernes hasta las 21 horas y abriendo la tarde de los sábados de 17:30 a 21:00 horas y los domingos y festivos de 10:00 a 13:45 horas. En este caso no será necesario el nombramiento de un farmacéutico adjunto. No se admitirá modulación alguna en el horario de apertura estival.
El Director Técnico de la oficina de farmacia deberá presentar comunicación previa a la Consejería de Sanidad
D) Modificaciones del horario ordinario y mínimo de apertura al público de las oficinas de farmacia:
En aquellas zonas, distritos farmacéuticos o municipios que, por sus características demográficas, geográficas, de temporada o por otras circunstancias excepcionales así lo requieran, la Consejería de Sanidad, de oficio a instancia justificada de las autoridades locales o de los farmacéuticos interesados, podrá modificar el horario mínimo ordinario de la oficina de farmacia, previo informe del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. La resolución de la Consejería de Sanidad al respecto se producirá en el plazo máximo de un mes desde la petición de los interesados. En caso de que en este plazo no se hubiera dictado Resolución, se entenderá denegada la modificación propuesta.
Normativa
* Art. 31 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, modificado en su redacción por el artículo 19 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
* Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de diciembre.)
* Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 62, de 15 de marzo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).