Descripción
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Referencia50866
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Descripción
Habilitación de empresas de servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial e inscripción de las mismas en el Registro Integrado Industrial. El procedimiento es de aplicación a las empresas (empresarios individuales o personas jurídicas) que tengan su domicilio social en la C. de Madrid y a aquellas otras que deseen ejercer la actividad en ella y estén establecidas en otro territorio de la Unión Europea, sin establecimiento en territorio español.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
2. Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se especifiquen en la correspondiente normativa específica en función de la especialidad.
3. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por la cuantía que se indique en la correspondiente normativa específica en función de la especialidad. Puede consultar el importe mínimo de la póliza de seguro exigida reglamentariamente en función de la actividad de la empresa en el apartado información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
4. Aquellos otros que se encuentren regulados en la normativa específica en función de la especialidad.
Documentación a presentar
Para un alta o modificación de actividades de empresa de servicios en materia de seguridad industrial:
1. Declaración Responsable, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Acreditación de la representación, en su caso.
3. Documentación requerida que figura en el formulario.
4. Autoliquidación de Tasa de importe 55 € por cada una de las actividades declaradas.
Para una declaración de cese de actividades de empresa de servicios en materia de seguridad industrial:
1. Declaración de cese, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Acreditación de la representación, en su caso.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Pago de tasas
Información Complementaria
Se podrá consultar más información sobre la finalidad del procedimiento en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
* Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
* Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ,(BOE 283 de 24/11/2009), Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 176 de 23/07/1992) (modificada entre otras por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, BOE 308 de 23/12/2009), Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y disposiciones y requisitos específicos reglamentarios vigentes en cada momento para cada actividad en materia de seguridad industrial (BOE 125 de 22/05/2010).
* Resolución de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Habilitación de Empresas de Servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial (Instaladores, Mantenedores y Reparadores)” (BOCM nº 123, de 26 de mayo).
* Resolución de 12 de junio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial (empresas establecidas en España)” (BOCM nº 152, de 28 de junio)
* Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a las declaraciones de inicio y cese de actividad de empresas de servicio dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial (BOCM nº 293, de 9 de diciembre)
* Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la declaración de cese de actividad de empresas de servicios en materia de seguridad industrial (BOCM nº 25, de 30 de enero)
* Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a la declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial (empresas establecidas en España) (BOCM nº 25, de 30 de enero)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).