Descripción
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Referencia45492
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Descripción
Modelo normalizado a través del que se comunica al órgano competente en materia de juego la ubicación de una máquina recreativa y de juego o de una máquina auxiliar de apuestas, en un establecimiento autorizado, en un almacén o en un establecimiento de reparación.
La comunicación ha de efectuarse con carácter previo a la instalación o traslado de la máquina y deberá incorporarse a la misma.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
1. La empresa operadora y el titular del establecimiento deberán estar debidamente inscritos, en su caso, en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.
2. La máquina a emplazar deberá tener su correspondiente autorización de explotación.
3. El local en el que se instale la máquina deberá estar debidamente autorizado.
4. Pago de la tasa por servicios administrativos (Modelo 030 - Tasa 5044).
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Pago de tasas
Información Complementaria
Diligenciación de los impresos:
- La instalación de máquinas en bares, cafeterías y otros establecimientos (a los que se refiere la Sección 2º del Capítulo I del Titulo IV del Reglamento), o su traslado a almacén o a un establecimiento de reparación autorizado se realizará por la empresa operadora cumplimentando el impreso que corresponda.
- La instalación de máquinas recreativas y de juego en los salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, casinos y locales específicos de apuestas se efectuará mediante el correspondiente impreso de comunicación de emplazamiento firmado por la empresa operadora y el correspondiente anexo de firma del titular del establecimiento donde se va a instalar la máquina.
- La instalación de máquinas de apuestas en locales o zonas de apuestas y en recintos o zonas de apuestas con motivo de la celebración de una actividad ferial se efectuará mediante el correspondiente impreso de comunicación de emplazamiento firmado por la empresa autorizada y el correspondiente anexo de firma del titular del local, recinto o zona de apuestas donde se va a instalar la máquina.
- Para el traslado a almacén o establecimiento de reparación de una máquina de apuestas, la empresa operadora tendrá que cumplimentar el impreso correspondiente.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiendose a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid. 28008.
- O a través del teléfono 91 580 30 89
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente diligenciará la comunicación de emplazamiento mediante el correspondiente sellado.
La comunicación de emplazamiento deberá exhibirse en la parte frontal o lateral de la máquina.
Normativa
* Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio). (Texto consolidado).
* Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM nº 191, de 13 de agosto). (Texto consolidado).
* Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 300, de 18 de diciembre). (Texto consolidado).
* Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 82, de 7 de abril).
* Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
* Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29 de diciembre de 2011). (Texto consolidado).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).