Descripción
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Referencia82644
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Descripción
Se entiende por casinos de juego aquellos locales o establecimientos autorizados para la práctica de todos o algunos de los juegos que tienen el carácter de exclusivos de casinos de juegos.
Los casinos de juegos podrán organizar torneos de juegos de círculo que tengan autorizados, con las bases y condiciones que específicamente autorice el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.Sin perjuicio de la documentación contable exigida por la normativa fiscal y tributaria que resulte de aplicación, el casino de juego deberá disponer de libros registro.
Estos libros registro habrán de hallarse encuadernados y foliados y serán diligenciados y sellados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
Personas jurídicas titulares de una autorización para la explotación de un casino de juego en la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
1-Para las comunicaciones de celebración de torneos de póker: Solicitud, ver apartado Gestión de esta ficha. Bases del torneo y Resolución de homologación del material de juego empleado en el mismo.
2-Para las solicitudes de diligenciado de libros de registro: Solicitud, ver apartado Gestión de esta ficha, y justificante del abono de la tasa administrativa (Modelo 030-Epígrafe 5050).
3-Copia simple notarial de los poderes otorgados por el titular de la autorización del establecimiento.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Pago de tasas
Información Complementaria
Los casinos de juegos podrán organizar torneos de juegos de círculo que tengan autorizados, con las bases y condiciones que específicamente autorice el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Sin perjuicio de la documentación contable exigida por la normativa fiscal y tributaria que resulte de aplicación, el casino de juego deberá disponer de los siguientes libros de registro:
a) Un libro registro de beneficios por cada una de las mesas de juegos de círculo.
b) Un libro registro de anticipos por cada una de las mesas de juegos de contrapartida.
c) Un libro registro de control de ingresos, para uno y otro tipo de juegos.
Estos libros registro habrán de hallarse encuadernados y foliados y serán diligenciados y sellados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del correo electrónico:
dgjuego@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Tras su estudio, el órgano competente procederá al diligenciado de los libros de registro o a la autorización del torneo de póker solicitado.
Normativa
* Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157 de 4 julio). (Texto consolidado).
* Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. núm. 178, de 28 de julio). (Texto consolidado).
* Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia de juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 21 de junio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).