Descripción
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Referencia76062
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Descripción
Comunicación al Protectorado de Fundaciones del acuerdo de fusión con otra fundación, adoptado por sus respectivos Patronatos.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de fusión, formulada por el Patronato de la fundación, dirigida al Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
El Protectorado resolverá sobre dicha comunicación en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo se entenderá que no existe oposición por parte del Protectorado a la fusión. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad.
El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la comunicación sin pronunciamiento expreso del Protectorado.
Si en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación, el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su no oposición a la fusión, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos Patronatos, y solicitará su ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones.
Normativa
* Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
* Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
* Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
* Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
* Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).