Descripción
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Referencia76067
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Descripción
Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la adquisición de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud
Tramitación
El Patronato de la fundación comunicará al Protectorado la adquisición originaria o derivativa de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles. Dicha comunicación deberá realizarse en cuanto dicha circunstancia se produzca, sin que pueda superar, en ningún caso, el plazo máximo de 30 días.
El órgano ante el que tendrá que presentarse dicha comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
El Protectorado puede ejercer las acciones de responsabilidad que corresponda contra los miembros del Patronato, cuando los acuerdos fueran lesivos para la fundación.
Normativa
* Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
* Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
* Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
* Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
* Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).