Descripción
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Referencia44932
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Descripción
Gestión y Resolución de las solicitudes de ayudas por la adquisición del material ortoprotésico prescrito por un facultativo de atención especializada del Sistema Nacional de Salud en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción. El material ortoprotésico es el contemplado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, incluido en el vigente catálogo general de material ortoprotésico.
Destinatarios y/o requisitos
- Ser titular de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.
- Aportar Prescripción de material ortoprotésico (Anexo II) realizada por un facultativo de atención especializada del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006.
- Disponer de factura que acredite la adquisición del material ortoprotésico prescrito.
- Disponer de una cuenta corriente como titular o autorizado que permita efectuar el reintegro de la ayuda mediante transferencia bancaria.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
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Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
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Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
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aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Documentación de interés
Tramitación
En los casos previstos en la resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 (ver sección Documentación de Interés) se requerirá Informe favorable de la Inspección Sanitaria (Inspección Médica) y, en todos los casos, la tramitación de cada expediente de ayuda exigirá la oportuna fiscalización por parte de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Por tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, tendrá efecto desestimatorio en caso de incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la Normativa Aplicable.
En el caso de denegación de la solicitud formulada, el interesado podrá interponer ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, sita en Paseo de la Castellana, 280, 28046 de Madrid, RECLAMACIÓN PREVIA a la vía social, en el plazo de 30 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (B.O.E nº 245, de 11 de octubre).
Normativa
- Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales (BOCM nº 158, de 5 de julio)
- Resolución de 11 de diciembre de 2019 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la prestación ortoprotésica
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261, de 31 de julio).
- Resolución 22/2010, de 12 de abril, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de reintegro de gastos por material ortoprotésico (BOCM nº 111, de 11 de mayo).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Servicio Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Decreto 2065/1974, de 30 de mayo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (BOE nº 173, de 20 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).