Descripción
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Referencia56927
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Descripción
Procedimiento a través del cual se puede solicitar un préstamo en cualquier momento a lo largo del año, ante la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, previa justificación razonada.
Destinatarios y/o requisitos
1. Personal funcionario de carrera no docente y personal laboral fijo en situación de servicio activo con destino en centros docentes no universitarios.
2. Funcionarios interinos o personal laboral temporal, cuya duración previsible de nombramiento o contrato de trabajo, lo sea por un periodo superior a tres meses.
3. Estar incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo o del Acuerdo Sectorial por encontrarse desempeñando un puesto de trabajo o una situación asimilada (excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género).
4. En caso de ser solicitado el préstamo por varios miembros de la misma unidad familiar, incluidos en el ámbito de aplicación establecido, podrá restringirse su concesión a uno sólo de los solicitantes, en función del crédito disponible y el orden de preferencia establecido en este artículo.
5. En ningún caso, podrá concederse un préstamo al empleado que hubiese sido beneficiariode otro anterior hasta tanto se produzca la total devolución de este último.
Documentación a presentar
1. Solicitud (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico , es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Información Complementaria
Concesión de préstamos
La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería, consignará un Fondo conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios para la concesión de préstamos.
Se concederán en cuantía máxima de 2.405 euros y el plazo máximo de amortización será de 36 mensualidades.
Al personal laboral de carácter temporal y el personal funcionario de naturaleza interina, se le concederá el importe líquido de la última nómina percibida.
Con el fin de evitar demoras en la tramitación y abono de esta prestación, se solicita la correcta cumplimentación de la solicitud, así como la aportación de toda la documentación exigida en su totalidad y de la forma requerida.
Documentación de interés
Tramitación
Mensualmente, con excepción de los meses de agosto y diciembre, se reúne la Comisión nombrada al efecto para estudiar todas las solicitudes recibidas.
Las peticiones concedidas se pasan a las diversas Direcciones de Área Territoriales para que procedan a su tramitación correspondiente.
Aquellas peticiones desestimadas por la Comisión se notifican individualmente a cada uno de los interesados, para su conocimiento y efectos oportunos.
La Administración comunicará al solicitante las solicitudes con falta de documentación o, en su caso, incorrecta, otorgando un plazo de 10 días hábiles para subsanarla.
Normativa
* Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican los modelos de solicitud de determinados procedimientos de la Consejería de Educación y Empleo (BOCM nº 73, de 26 de marzo).
* Artículo 56 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 (BOCM nº 100, de 28 de abril de 2005).
* Orden 2243/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2000 (BOCM nº 297, de 14 de diciembre).
* Orden de 25 de julio 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por el que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 195, de 17 de agosto).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).