Descripción
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Referencia87050
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Descripción
Subvenciones para facilitar la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares.
Calendario de actuaciones
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30/12/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
Destinatarios y/o requisitos
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición y las empresas de servicios energéticos.
Requisitos para los edificios:
a) Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
d) Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.
Requisitos para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
a) Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
c) Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
* Cuantía:
Se podrá consultar la cuantía en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
15/02/2021 | Ampliación del plazo de ejecución de las obras previsto en el artículo 8 de la Orden de 21 de mayo de 2019. Orden 11/2021, de 5 de febrero (BOCM nº 38, de 15 de febrero). |
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27/12/2019 | Relación definitiva de beneficiarios con indicación de la puntuación y de excluidos. Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOCM nº 307, de 27 de diciembre). |
* Plazo de presentación de la documentación para justificar las obras: a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: Tres meses a partir de la fecha de dicha publicación. b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: Tres meses a partir de la finalización de la obra. |
22/11/2019 | Ampliación en tres meses (hasta el 25 de febrero de 2020) el plazo de concesión o denegación del procedimiento del plazo de concesión Orden de 11 de noviembre de 2019 (BOCM nº 278, de 22 de noviembre) |
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25/10/2019 | Relación provisional. Solicitudes con requerimiento de documentación y susceptibles de subsanación. Resolución de 21 de octubre de 2019 (BOCM nº 254, de 25 de octubre). |
* Plazo para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación: del 28 de octubre al 11 de noviembre de 2019.
- Nota: la subsanación y/o aporte de documentación se deberá cumplimentar en modelo normalizado (Ver modelo de subsanación en el apartado Gestión/Tramitar). |
27/05/2019 | Corrección de errores del extracto de la Orden de 21 de mayo de 2019 (BOCM nº 124, de 27 de mayo). |
Normativa
* Orden 11/2021, de 5 de febrero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se concede de oficio la ampliación del plazo de ejecución de las obras previsto en el artículo 8 de la Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, motivada por la suspensión de los trámites administrativos decretada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 38, de 15 de febrero).
* Orden de 11 de noviembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (BOCM nº 278, de 22 de noviembre)
* Corrección de errores del extracto de la Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para 2019 (BOCM nº 124, de 27 de mayo).
* Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para 2019 (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
* Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM nº 71, de 25 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).