-
Pendiente apertura plazo
-
En plazo
En plazo
-
En tramitación
-
Cerrado
Descripción
-
Referencia89218
-
Descripción
Es una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, que hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito con sucursal en Madrid y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.
Los avales otorgados por el ICO, u otras entidades que no tengan la condición de SGR no entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.
La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de las comisiones, los intereses y/o la amortización asociados al préstamo suscrito, y/o al pago de las comisiones asociadas al aval correspondiente.
Calendario de actuaciones
-
20/10/2021Subvenciones concedidas. 3º trimestre 2021.
-
18/06/2021Declaración del importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021
Orden de 2 de junio de 2021 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
-
14/05/2020Crédito presupuestario disponible
Orden de 8 de mayo de 2020 (BOCM nº 115, de 14 de mayo)
Destinatarios y/o requisitos
Pueden solicitar la ayuda las Pymes y las personas trabajadoras autónomas, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que hayan suscrito un préstamo con una duración máxima de 30 meses incluidos 6 meses de carencia y un importe máximo de 50.000 €, para destinarlo a alguno de los siguientes conceptos:
- Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
- Pago de nóminas y seguros sociales.
- Gastos financieros operativos.
- Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
Documentación a presentar
- Solicitud, debidamente cumplimentada conforme a las instrucciones anexas al formulario (pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud).
- Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse. Entre otros: el Informe de la Sociedad de Garantía Recíproca que detalle los datos de la operación, la copia del aval formalizado al 100% por una SGR, y la copia del préstamo formalizado.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Plazo de Solicitud
El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente a la publicación hasta el 30 de noviembre de 2020.
Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados se considerarán inadmitidas.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
Normativa
- Orden de 2 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes a solicitudes de 2020 de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
- Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 (BOCM nº 115, de 14 de mayo)
- Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 (BOCM nº 110, de 8 de mayo).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 05 octubre 2020
- 26 octubre 2020
- 16 septiembre 2020
- 21 octubre 2020
- 12 Mayo 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).