Descripción
-
Referencia60012
-
Descripción
Subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Calendario de actuaciones
-
04/02/2022Orden de resolución de la subvención
-
07/10/2021Orden por la que se resuelven las solicitudes presentadas.
-
10/03/2020Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas
- Resolución por la que se publica la orden de resolución
- Orden de resolución
- Relación de expedientes desfavorables. Régimen de autónomos.
- Relación de expedientes favorables. Régimen de autónomos.
- Relación de expedientes desfavorables. Régimen general.
- Relación de expedientes favorables. Régimen general.
-
11/02/2020Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre del 2019
-
29/10/2018Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2018.
Destinatarios y/o requisitos
Puedes ser beneficiario de las subvenciones si has capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total — certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Plazo de presentación de solicitudes
- Durante 6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
-
Para los sucesivos periodos de cotización:
- El plazo finaliza a los 6 meses siguientes de la mensualidad que se solicita.
- Presenta los documentos de cotización mensual a medida que vayas ingresando tus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- A la hora de solicitar el periodo es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.
Documentación a presentar
-
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
-
Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
-
Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
-
Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
-
aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
En la sección Documentación de interés está disponible una nota informativa sobre la Ayuda para el abono de cuotas de la Seguridad Social tras capitalizar la prestación por desempleo.
Si te surgen dudas, envía tus consultas al correo electrónico abonodecuotas@madrid.org.
Más información en el enlace Ayudas a personas trabajadoras autónomas, emprendedoras y entidades de la economía social.
Documentación de interés
Normativa
- Orden de 26 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 13 de abril).
- Orden 7941/2013, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden 9962/2012 de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre).
- Orden 9962/2012, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232 de 28 de septiembre).
- Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
Órgano Responsable
Te puede interesar
Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
23 octubre 2018Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo
23 julio 2018- 24 abril 2005
- 11 marzo 2021
- 14 abril 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).