Descripción
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Referencia76188
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Descripción
Procedimiento por el cual se reconoce a los funcionarios interinos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, a efectos de trienios, los servicios prestados en cualquier Administración Pública.
Destinatarios y/o requisitos
1. El personal funcionario interino que mantenga una relación de servicios con la Comunidad a partir de 13 de mayo de 2007, y haya prestado, con o sin interrupción, un mínimo de tres años de servicios en las Administraciones Públicas.
2. El personal funcionario interino que hubiera finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid antes del 1 de octubre de 2016 y tengan servicios prestados en otras Administraciones Públicas que den lugar al reconocimiento de trienios y al abono de cantidades devengadas y no prescritas.
Documentación a presentar
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
Junto con la solicitud deberá adjuntarse original o copia cotejada de los certificados de servicios prestados cuyo reconocimiento se solicite.
No será necesario adjuntar las certificaciones correspondientes a los periodos trabajados como funcionario interino o de carrera docente de la Comunidad de Madrid.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad d la presentada.
Presentación solicitud
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Normativa
* Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal funcionario interino.
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre).
* Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino (BOCM. nº 114, de 14 de mayo).
* Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, Art. 9, (BOCM. nº 309, de 28 de diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).