Descripción
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Referencia82681
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Descripción
Todo material de juego (a excepción de las máquinas tipo A) está sujeto a homologación e inscripción en el Registro del Juego, requisito previo para su posterior utilización en el desarrollo de juegos y apuestas. El Registro del Juego tiene a tal efecto una Sección de Material de Juego en la que se inscribirán entre otros los modelos de máquinas, sistemas de apuestas, contadores, boletos, etc.
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Enlaces
Destinatarios y/o requisitos
Personas jurídicas titulares de autorizaciones de explotación de casinos y establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.
Documentación a presentar
1-Solicitud, ver apartado Gestión de esta ficha.
2-Copia simple notarial de los poderes otorgados por el titular de la autorización del establecimiento.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación solicitud
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del correo electrónico:
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Comprobada la documentación el órgano competente procederá a autorizar el transporte del material de juego.
Normativa
* Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157 de 4 julio). (Texto consolidado).
*Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el Juego del Bingo Ordinario en la Comunidad de Madrid. (BOCM Núm. 125, de 28 de mayo de 2003).
(Texto consolidado).
* Decreto 24/1995, de 16 marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Juego y del Registro de Interdicción de acceso al Juego BOCM de 31 de marzo de 1995.
((Texto consolidado).
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos. (BOCM nº 22, de 27 de enero).
(Texto consolidado)
* Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia de juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 21 de junio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).