Descripción
-
Referencia61897
-
Descripción
Procedimiento de habilitación de entidades como evaluadoras de proyectos en los que se efectúan procedimientos experimentales con animales.
Destinatarios y/o requisitos
Podrán solicitar este procedimiento las entidades que evalúen proyectos de investigación en los que se efectúen procedimientos experimentales con animales, y que cumplan los siguientes requisitos:
1. El órgano evaluador debe disponer de los conocimientos técnicos y medios necesarios para la evaluación de proyectos.
2. No podrá evaluar proyectos en los que exista conflicto de intereses.
3. Se comprometerá a guardar confidencialidad en relación a los proyectos evaluados.
Documentación a presentar
1. Copia del NIF o CIF de la entidad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no es necesaria su aportación).
2. Memoria sobre conocimientos técnicos y medios necesarios para la evaluación de proyectos, indicando disposición de personal categoría C y/o D, experiencia previa en evaluación de proyectos.
Presentación solicitud
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Un proyecto es un trabajo con un objetivo científico definido, en el que se efectúan procedimientos experimentales con animales. Los proyectos deben ser evaluados previamente a su autorización, por un órgano evaluador habilitado autorizado y designado por el órgano competente
Tramitación
El plazo de resolución y notificación será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de dicha Ley o por causa imputable al interesado.
Normativa
* Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 34 de 8 de febrero de 2013).
* Resolución de 1 de abril de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la “Solicitud de órgano habilitado para evaluación de proyectos (Real Decreto 53/2013, Experimentación Animal)” y a la “Solicitud de autorización de proyecto (Real Decreto 53/2013, Experimentación Animal)” (BOCM nº 101, de 30 de abril).
Órgano responsable
Te puede interesar
Autorización de Proyectos (RD 53/2013, Experimentación Animal)
08 marzo 2013Procedimiento sancionador en materia de sanidad animal
14 Mayo 2018Procedimiento sancionador en materia de protección animal
14 Mayo 2018Procedimiento sancionador en materia de bienestar animal
14 Mayo 2018Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal
03 febrero 2010
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).