Descripción
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Referencia39576
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Descripción
Procedimiento que regula la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación solicitud
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Pago de tasas
Información Complementaria
Sin perjuicio de la obtención de la autorización de la Administración educativa, la titularidad del centro será responsable de disponer asimismo de las licencias municipales que procedan para iniciar su funcionamiento.
Documentación de interés
Tramitación
Revisada la documentación presentada, así como los informes técnicos que la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación considere procedente solicitar en cada caso, se resuelve sobre la procedencia de autorizar o modificar la autorización del centro docente privado.
Descripción Tasa
Ejecución, inspección, autorización, informes, Inscripción, Registrales - Genérica
Medio Pago Tasa
- Pago Efectivo
- Pago Electrónico:
Transferencia Electrónica
Tarjeta de Crédito
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
Legislación aplicable en materia de procedimiento
* Decreto 19/2010, de 25 de marzo (BOCM de 23 de abril) del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.
Legislación aplicable en materia de requisitos
* Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOCM de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
* Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
* Reales Decretos de títulos y Decretos de currículo de los distintos ciclos formativos de grado medio y grado superior, relativos a la formación profesional.
* Orden del Ministerio de Educación de 26 de marzo de 1981 (BOE de 6 de abril), por al que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial.
Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
* Orden 3727/2003, de 2 de julio, de la Consejería de Educación por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol-sala (BOCM de 29 de julio).
* Orden 2767/2004, de 14 de julio, de la Consejería de Educación por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de invierno(BOCM de 11 de agosto),
* Orden 2037/2004, de 1 de junio, de la Consejería de Educación por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de montaña y escalada (BOCM de 7 de julio),
* Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de balonmano, así como los requisitos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOCM de 11 de octubre),
* Decreto 68/2005, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de atletismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOCM de 22 de agosto),
* Decreto 57/2009, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOCM de 3 de junio),
* Resolución de 11 de octubre de 2012, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publican los modelos de formulario del procedimiento de autorización de centros docentes de titularidad privada para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOCM nº 294, de 10 de diciembre)
Legislación aplicable en materia de centros docentes extranjeros
* Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).