Descripción
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Referencia85969
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Descripción
Procedimiento normalizado de acreditación de situación de emergencia social para el acceso por esta vía, y en razón de circunstancias excepcionales, a una plaza en la red pública de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
Destinatarios y/o requisitos
Este procedimiento se inicia siempre a través de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento en el que la persona en situación de emergencia esté empadronada.
Pueden ser beneficiaras las personas que por circunstancias excepcionales precisen de una plaza pública de emergencia en la red de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid y que ya dispongan de reconocimiento de situación de dependencia.
Documentación a presentar
Los profesionales de los Servicios Sociales deben cumplimentar y remitir:
1) El formulario de acreditación de emergencia social de personas con discapacidad.
2) El modelo normalizado de informe de emergencia social.
Ambos impresos pueden descargarse en el área de Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Presentación solicitud
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimira) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Tramitación
A la vista de la documentación reunida, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad valorará si procede la adjudicación de plaza de emergencia en un centro de la red pública de atención a personas con discapacidad. En el caso en que se estime fundamentado el ingreso, se emitirá una resolución motivada en las circunstancias excepcionales que se hayan acreditado.
En el supuesto de que se prevea, razonablemente, que la circunstancia de emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se dará carácter temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la resolución el plazo en que la misma haya de revisarse.
Normativa
* Resolución de 10 de octubre de 2018, del Director General de Atención a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de acreditación de situación de emergencia social de personas con discapacidad (BOCM nº 45, de 22 de febrero de 2019).
* Orden 1458/2000, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física y/o sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 2 de octubre de 2000)
* Orden 1363/1977, de 24 de junio, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de julio de 1997)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).